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La Justicia de La Paz condenó a un joven oriundo de Santa Fe a un año de prisión condicional -no va preso- por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La sentencia fue acordada en un juicio abreviado, donde el imputado reconoció su culpabilidad y aceptó la pena.

Cabe señalar que en este caso no se aplicó el criterio de los fallos Arriola o Bazterrica donde la Corte Suprema estableció inconstitucional la persecusión por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. ¿La razón? Posiblemente por la cantidad de marihuana que llevaba el hombre en su vehículo.

Según el fallo al que accedió La Sexta, fechado el jueves 3 de marzo, José Jacinto Escobar, de 28 años y oriundo de la ciudad de María Juana, de la provincia Santa Fe, admitió que el 6 de noviembre de 2020, en el marco de un control vehícular desplegado por Gendarmería Nacional Argentina sobre la Ruta Nacional Nº 127, a la altura del acceso a Bovril, fue detenido conduciendo un automóvil Peugeot, modelo Partner, en el cual llevaba -en una guantera del vehículo-, un total de 500 gramos de marihuana.

En el proceso se entendió que el delito cometido por el joven es el de tenencia simple, el cual es un ilícito residual dentro de los delitos por tenencia o tráfico de estupefacientes

Asimismo, la Fiscalía y la defensa descartaron el presunto delito de transporte para comercialización. "El no secuestro de dispositivos de telefonía celular u otros elementos que permitan acreditar la procedencia y destino de la sustancia estupefaciente, el modo prácticamente ostensible en que la misma era trasladada, no permiten tener por acreditados que nos hallemos ante un supuesto de 'transporte'", señalaron, según registró La Sexta.

Al resolver, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, consideró que constituyen elementos atenuantes que el imputado haya aceptado y reconocido su culpabilidad por el hecho atribuido, y la carencia de antecedentes penales según el Informe del Registro Nacional de Reincidencia del acusado. En tanto, no se consideraron agravantes ya que se solicitó el mínimo de la escala penal.

Así las cosas, el juez dictó la sentencia de un año de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes; y se dispuso el pago de una multa de $2 mil, prevista por el artículo 14 de la Ley 23.737 (Régimen legal de estupefacientes).

FALLOS ARRIOLA Y BAZTERRICA

El 29 de agosto de 1986, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Sucedió en el marco de la causa contra el músico Gustavo Bazterrica, a quien la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional condenó a la pena de un año de prisión en suspenso y multa, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes en los términos del artículo 6° -hoy derogado- de la Ley 20.771. El músico llevaba en su poder una pequeña cantidad de sustancia: 3,6 grs. de marihuana y 0,06 grs. de clorhidrato de cocaína.

En tanto, otro fallo de relevancia en este aspecto fue el 25 de agosto de 2009, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió por unanimidad declarar la inconstitucionalidad de la criminalización de las personas que consumen drogas. El máximo tribunal del país sentenció que el delito de tenencia para consumo personal es una conducta privada que está protegida por la Constitución Nacional.  

En concreto, el fallo Arriola declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años. 

El caso Arriola comenzó en Rosario, el 19 de enero de 2006, cuando la policía allanó una casa donde supuestamente se vendía droga y detuvo a un grupo de personas, que posteriormente terminaron siendo condenados a prisión. A unas cuadras de esa vivienda, la policía también arrestó a algunos jóvenes que llevaban entre uno y tres cigarrillos de marihuana cada uno de ellos. Meses más tarde, fueron condenados a cumplir distintas medidas educativas y apelaron.

Tras pasar por distintas instancias judiciales, el caso llegó hasta la Corte. El máximo tribunal estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Entre otros aspectos, se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana incautada era mínima -alrededor de 3 cigarrillos de marihuana- y que los consumidores no presentaban síntomas de adicción.

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