La Justicia de Gualeguay dio a conocer la sentencia que recayó sobre un hombre que reconoció, en el marco de un juicio abreviado, haber cometido el delito de abuso de armas y amenazas agravadas, en perjuicio de dos personas.
El condenado es Gonzalo Daniel Benítez, de 29 años, a quien se le impuso tres años de prisión condicional. Además, le aplicaron medidas de prohibición de contacto con las víctimas, por lo cual se trasladó a Bovril para cumplir la pena. Según supo La Sexta, el fallo fue emitido el 10 de septiembre por la jueza de Garantías de Gualeguay, Alejandra Gómez, y se conoció el 25 de octubre último.
En la resolución, la jueza homologó "el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes (Fiscalía y defensa) y declaró a Benítez "autor penalmente responsable de la comisión del delito de abuso de amas, en concurso ideal con portación de armas de fuego de uso civil, ambos en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas, atribuible a Benítez en calidad de autor".
En ese sentido, se condenó al imputado a "la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, en orden al delito de abuso de amas, en concurso ideal con portación de armas de fuego de uso civil, ambos en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas, atribuibles en calidad de autor".
Finalmente, se dispuso que cumpla las siguientes reglas de conducta: "A) Prohibición para Gonzalo Daniel Benítez de realizar cualquier tipo de acto molesto, violento y/o perturbador hacia la persona de RMY y EA, y su grupo familiar, sea en forma directa o indirecta y por cualquier vía o medio, así como la prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros de los mismos y su vivienda, ubicada en XX “A” de esta ciudad de Gualeguay.- b) Fijar domicilio de residencia del imputado Gonzalo Daniel Benítez en calle XX, de la localidad de Bovril, departamento La Paz, provincia de Entre Ríos. Todo ello, bajo expreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio 3º) Imponer las costas al condenado en su totalidad, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado".













