La Justicia de La Paz condenó a un joven paceño de 23 años por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una nena de 11 años y le aplicó la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional. El condenado es Ariel Alejandro Bordón, quien reconoció el delito en el marco de un juicio abreviado.
La sentencia fue emitida por el juez de Garantías Walter Carballo el 20 de este mes, cuando homologó el acuerdo presentado por el fiscal Facundo Barbosa, el representante del Minsiterio Pupilar, Fernando Báez, y la defensa oficial del imputado, a cargo de Martin Millán.
Según el fallo al que accedió La Sexta, en el proceso, Bordón admitió haberle realizado tocamientos a una nena de 11 años. La descripción del hecho que reconoció el joven paceño, dice: "No pudiendo ser establecida con precisión la fecha, pero en reiteradas oportunidades cuando X (se preserva la identidad) contaba con once años de edad, procedió la persona identificada como Ariel Alejandro Bordón a abusar sexualmente de ella. Dichos abusos consistieron en tocamientos con significación sexual efectuados por parte de Bordón, en las partes pudendas de la menor referida, en oportunidades en que Bordón, por ser novio de X, se quedaba a pernoctar en el domicilio".
Al resolver, el juez Carballo consideró que constituyen elementos atenuantes en el procedimiento de juicio abreviado, que el imputado aceptó y reconoció su culpabilidad por el hecho atribuido y la carencia de antecedentes penales. En tanto, evaluó como elemento agravante que "el victimario lo hizo en carácter de autor, colocando a la víctima en una situación de indefensión y que por su inmadurez sexual pone en peligro su integridad psicológica, además que en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, dicho autor, se garantizó el poder obrar sobre seguro, todo lo cual debe y ha sido considerado por la Fiscalía para no aplicar el mínimo legal de la pena".
Además de condenarlo a nueve meses de prisión condicional -no va preso-, dispuso que durante dos años cumpla las siguientes reglas de conducta: Realización por parte del imputado de terapia psicológica, previo informe que acredite la necesidad de la misma; abstención de realización de actos molestos, intimidatorios y/o perturbadores en relación a la víctima, como asimismo de mantener contacto con ést; prohibición de acercamiento a menos de cien metros del domicilio, lugar de estudio, trabajo, esparcimiento o habitual concurrencia de la víctima, o del lugar en que ésta se encuentre de hallarse en la vía pública.