El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de La Paz, con asiento en Paraná, Elvio Garzón, condenó este martes a un policía rural paceño a un año y seis meses de prisión condicional por el delito de vejaciones en perjuicio de cuatro cazadores, dos de los cuales eran menores de edad en el momento del hecho. Además, le impuso la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. Los fundamentos completos del fallo se conocerán el 28 de julio.
Según supo La Sexta, el condenado es el suboficial Guillermo Isaías Furtado, quien fue llevado a juicio por un hecho cometido en agosto de 2015. Otro de los acusados era Sergio Martín López, de la División Delitos Rurales de La Paz, quien murió de un disparo efectuado por un cazador en febrero de 2018.
La acusación del fiscal Sobko decía que el policía -junto a su compañero- interceptaron a cuatro personas durante la madrugada, las detuvieron, les ocasionaron algunas lesiones, y se los mortificó diciendo que los iban a matar allí mismo y que no los iban encontrar.
En el juicio, el fiscal pidió que Furtado sea condenado a dos años de prisión condicional, mientras que el abogado defensor Roberto Alsina había solicitado la absolución por falta de pruebas.
El episodio sucedió en un campo de la zona de El Colorado, a unos 10 kilómetros al norte de Santa Elena. Los jóvenes estaban cazando en un campo donde tenían autorización para esta actividad por parte del dueño de ese establecimiento rural.
Todo se originó a raíz de un llamado de un productor rural de Santa Elena que advirtió la presencia de presuntos cuatreros en un campo lindero, que le habían carneado animales unos días antes. Los policías lelgaron, golpearon y amenazaron de muerte a los cuatro cazadores. Luego se supo que no eran los cuatreros, sino que estaban allí con el permiso del dueño de ese establecimiento.
Este martes luego del mediodía el juez Garzón adelantó la sentencia contra Furtado y le dio un año y seis meses de prisión condicional. Además, le impuso que por el lapso de dos años cumpla las siguientes normas de conducta: a) prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto, violento y/o perturbador en perjuicio de FAV, MAVV, LAVV, SBM -se preservan las identidades- y sus respectivos grupos familiares, por si o por interpósita persona, por cualquier medio idóneo para ello; y b) fijar domicilio y en caso de modificar el mismo, obligación de informar cualquier cambio.