La Justica rechazó una demanda millonaria contra la Municipalidad de La Paz formulada por un familiar de una persona que quedó cuadripléjica tras un desafortunado accidente en el balneario municipal hace una década.
Según supo La Sexta, la jueza Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de La Paz, Silvia Vega, desestimó una demanda por daños y perjuicios contra el municipio por la suma de $13.177.064,20.
Según se desprende de la resolución a la que accedió este portal, la demanda fue promovida por el hermano del hombre accidentado, cuyas identidades se preservan por decisión editorial.
La historia del caso permite tomar conciencia sobre los cuidados que deben tener los bañistas en el río, sobre todo cuando el nivel de éste está por debajo de lo normal; y las medidas de seguridad que deben cumplir los balnearios.
El caso comenzó a tramitarse en 2013 y recién tuvo sentencia a mediados de 2020. La Sexta accedió al fallo recientemente y da a conocer los puntos principales de lo resuelto.
En la presentación, informó a la jueza que el 17 de diciembre de 2011, aproximadamente las 17:50, en el Balneario Municipal, su hermano "se arroja al río zambulléndose en el perímetro permitido y boyado, demorando unos minutos en salir a la superficie y cuando lo hace queda flotando boca abajo, razón por la cual fue socorrido por los guardavidas y otros bañistas que se encontraban en el lugar".
Al socorrerlo, contó que su hermano fue trasladado por la ambulancia del hospital 9 de Julio, pero debido al grave estado de salud que presentaba debió ser derivado al Hospital San Martín de Paraná. Como consecuencia del accidente, el joven "sufrió traumatismo raquideomedular a nivel de C3 y C4 y espóndilo listesis C4 y C5, quedando cuadripléjico con insensibilidad desde el cuello hacia abajo, vejiga neurogénica, disfunción fisiológica severa e incontinencia esfintereana, todo lo cual le causa incapacidad total y permanente, siendo dicho cuadro irreversible".
Al municipio se le reprochó no haber contado con suficiente personal para atender la situación y no haber informado que el río, ese día, se encontraba muy bajo.
Por el contrario, a través de sus representantes legales, el municipio respondió que había cuatro bañeros, un número que entendió "necesario para la extensión de la playa y la concurrencia de personas a la misma". Además, planteó que "el hecho dañoso se produjo por exclusiva culpa del actor quien debió tomar las medidas del caso tirándose a zambullirse en un lugar en que existía poca agua".
Al analizar los testimonios recolectados, la jueza ponderó los dichos de los bañeros que se desempeñaron en el balneario el día del grave accidente, como así también los informes del municipio.
"Estos testimonios que no han sido objeto de tacha ni impugnación alguna, dan cuenta que al momento de ocurrir el accidente -después de las 17 horas- , el balneario contaba con cuatro bañeros, cantidad de guardavidas que así estaba estipulada según lo informado por la Municipalidad", sostuvo la magistrada.
Luego agregó que "la decisión municipal informada de contar con un bañero por cada cincuenta metros lineal de playa, está en concordancia con otras regulaciones sobre el mismo aspecto, sumado a los dichos de Juan Manuel Galván - por ese entonces encargado de los guardavidas municipales- quien indicó que de 17 a 20 horas se agrega un cuarto guardavidas en el balneario municipal, resulta suficiente y adecuada".
Asimismo, valoró las declaraciones de uno de los bañeros, de apellido Balbuena, quien indicó que se le comunicaba a cada persona que llegaba al balneario que el río estaba bajo y que, por lo tanto, era peligoso. Otro, de apellido Laurent, dio cuenta que informó de la situación al joven que se accidentó.
"Con los testimonios recepcionados y ya referenciados, se acreditó que los guardavidas apostados en el balneario municipal realizaban ese control de la playa, efectuando las mediciones y colocando el boyado que delimitaba y separaba la zona habilitada para bañarse de la parte peligrosa por su profundidad, que el día del hecho alcanzaba cuatro o cinco metros; como así también, daban el aviso a los bañistas sobre las condiciones del río, que en el caso particular del actor, fue Laurent quien le dio esa información. Dicho ello, el deber de información y advertencia a los bañistas sobre las concretas condiciones que presentaba ese día el río, estuvo cumplido. Si bien no se habrían colocado carteles, tal como declaró Laurent y reconoció la Municipalidad demandada al absolver posiciones por oficio, la zona habilitada estaba perfectamente señalizada con el boyado que la separaba de la zona peligrosa", manifestó la jueza Vega.
Al finalizar su resolución, consideró como un "acto riesgoso e imprudente" de parte del joven que se arrojó al agua al tirarse "de cabeza" hacia adelante, puesto que terminó golpeándose con el lecho del río que lo lesionó en la columna cervical lo que motivó su cuadriplejía.
"Concluyo entonces que los daños sufridos por X no pueden ser atribuidos a una falta de servicio por parte de la Municipalidad de La Paz y han sido generados en forma exclusiva por su propio obrar imprudente, por lo que corresponde proceder al rechazo de la demanda interpuesta", finalizó la jueza.













