Mediante la Resolución Nº 34/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se aprobó el Protocolo de Buenas Prácticas en materia de fitosanitarios; demandado en el Artículo 14 de la Ley Provincial Nº 11.178, conocida como Ley de Agroquímicos.
El cumplimiento de dicho protocolo, previamente aprobado por el Consejo Asesor Fitosanitario creado con el objeto de asesorar a la Autoridad de Aplicación y a los poderes públicos sobre cuestiones inherentes al cumplimiento de los objetivos de la mencionada ley y sus reglamentaciones; ya es exigible en el territorio provincial. Cabe recordar que el Protocolo fue trabajado durante el 2025 y aprobado en la sesión celebrada el 10 de diciembre de ese mismo año en el Museo de Ciencias Naturales Antonio Serrano de Paraná.
A su vez, se encuentra basado en recomendaciones técnicas emanadas de organismos oficiales nacionales y provinciales, tales como la Resolución Conjunta N° 1/2018 de los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Manual de uso responsable de productos fitosanitarios de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), el Manual de buenas prácticas agrícolas redactado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y el Ministerio de Producción y Trabajo de Nación; y fue enriquecido por los aportes de las entidades y estamentos que conforman el Consejo Asesor Fitosanitario.

Dicho Consejo, presidido por el ministro de Desarrollo Económico, está conformado a su vez por: un representante del Ministerio de Salud, uno de la Secretaría de Ambiente, del Consejo General de Educación de Entre Ríos (CGE), de la Secretaría de Gobiernos Locales.
Asimismo, lo integran dos representantes de las facultades de Ciencias Agropecuarias de Entre Ríos; uno del INTA, dos representantes de las organizaciones de productores, uno de los sindicatos de trabajadores rurales, de los sindicatos docentes, del Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (Copaer).
A su vez, forman parte del mismo un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales, uno de los registradores o expendedores de productos fitosanitarios; y un representante de las organizaciones de aplicadores de productos fitosanitarios.













