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La Multisectorial por los Derechos Humanos de La Paz se manifestará este jueves en repudio a la "brutal represión del gobierno de Gerardo Morales en Jujuy". Así lo confirmaron en un comunicado en el que dieron cuenta que los diferentes gremios, agrupaciones, movimientos sociales y partidos políticos que la integran se concentrarán a partir de las 10.30 en la Plaza 25 de Mayo.

Según se informó a La Sexta, la actividad coincide con el paro nacional convocado por la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma, junto a sectores de la CGT como la Corriente Federal de los Trabajadores y el Frente Sindical para el Modelo Nacional.

Cabe recordar que el conflicto en Jujuy estalló cuando Morales logró que la Legislatura apruebe la reforma parcial de la Constitución provincial. Afuera del Parlamento se produjo una lluvia de balas de goma, gas pimienta, piedrazos, palos y vallas caídas, que tuvo como saldo al menos 32 policías heridos.

La represión fue repudiada por el presidente Alberto Fernández y la vicepresidenta Cristina Fernández; como así también por otros dirigentes del oficialismo nacional, y la izquierda. En tanto, los principales dirigentes de Juntos por el Cambio se pronunciaron en apoyo a Morales.

Dos artículos de la reforma generaron una gran polémica y desataron los reclamos en Jujuy. Estos textos fueron objetados tanto por representantes de comunidades originarias como por los partidos de la oposición y Morales los retiró de la redacción en la Constitución que se aprobó ayer, pero si se mantuvo la prohibición a los cortes de ruta.

Los artículos en disputa, cuyas citas son transcripciones literales, son los siguientes:

Artículo 50 - "Derechos y garantías de las comunidades de los pueblos originarios":

"1) Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. 2) El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación. 3) El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 4) Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. 5) El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa".

Este texto dejó de considerarse en la nueva carta magna y se volvió a la redacción del artículo 50 de la Constitución de 1986, que planteaba: "Artículo 50, 'protección a los aborígenes'. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social".

Además, se retiró la redacción del artículo 36, que en la nueva Constitución sostenía:

"Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes. 4) Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular. 5) Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo".

Tras la marcha atrás, se volvió a la redacción de la Constitución de 1986 que decía:

"Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes".

El otro artículo en discusión es el 67, relacionado con los cortes de calles. Morales sostuvo su postura respecto a la prohibición de los cortes de ruta: Según el apartado titulado "El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica", se establece que "el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas".

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