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La entidad ruralista expresó su rechazo a la decisión del STJ de Entre Ríos que confirma la prohibición de pulverizar agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de las escuelas rurales y a una distancia de 3.000 para fumigaciones aéreas. Se manifestarán frente a los Tribunales de Paraná este jueves.

La Sociedad Rural de La Paz, en consonancia con el comunicado de la Mesa de Enlace que nuclea a las entidades ruralistas más representativas de Entre Ríos y la Argentina, rechazó el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que el 15 de mayo confirmó la prohibición de fumigar con agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de las escuelas rurales y a una distancia de 3.000 para pulverizaciones aéreas, y convocó a una manifestación de productores que tendrá lugar frente a los Tribunales de Paraná este jueves 23 de mayo a las 9 de la mañana.

Las distancias mencionadas, impulsadas en un amparo ambiental por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y el Foro Ecologista de Paraná, resultan "exageradas" y "provocan un perjuicio directo y en forma intempestiva a miles de productores entrerrianos, dejando además improductivas más de 300.000 hectáreas", opinó la Sociedad Rural La Paz según reprodujo FM Río.

Por su parte, el 16 de mayo, un comunicado de la Mesa de Enlace, firmado por Federación Agraria Argentina (FAA), Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER), Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Federación de Cooperativas (FEDECO), se refirió a la decisión de la Justicia como "un fallo irresponsable y sin respaldo científico que deja al borde del abismo a miles de productores".
 
El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que deja en pie lo dispuesto en su momento por el Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná, Dr. Daniel Benedetto, respecto de las distancias para las fumigaciones agrícolas, "es una nueva demostración del grado de irresponsabilidad y demagogia de la Justicia Entrerriana", dice también el comunicado.
Además, la Mesa de Enlace sostiene que la sentencia, "sin respaldo ni criterio técnico alguno, imposibilita la producción en más de 300 mil hectáreas y se trata, sin dudas, de un nuevo golpe asestado al corazón de los productores, quienes ven una vez más como los poderes del Estado provincial, juegan a la política dando rienda suelta a viejos rencores, especulaciones y prejuicios ideológicos que en pleno siglo XXI debieran estar perimidos", sostienen las entidades agropecuarias.
"La liviandad de aquella medida judicial, respaldada en cierta medida por esta última del STJ, ha dejado una vez más de lado todo soporte científico que incluye estudios avalados por profesionales de reconocida trayectoria; más de 30 demostraciones técnicas realizadas a lo largo y ancho de la Argentina; como así también la legislación comparada con otras provincias y países del mundo", señala el escrito enviado a este medio.
Asimismo, "esa decisión insensata ha dejado, de la noche a la mañana, a miles de productores al borde del quebranto, sin importar lo que será de sus destinos, ni de los puestos de trabajo de que ellos dependen, ni de los contratos firmados, ni de los créditos asumidos, ni de sus familias. En definitiva, no les importa nada, salvo obtener un rancio rédito político", remarca el comunicado de la Mesa de Enlace.
"Obviamente que de este desaguisado, también han participado los demás poderes del Estado: el legislativo y el ejecutivo. De nuestra legislatura, aún tenemos frescas las bochornosas imágenes, del presidente de la Cámara de Diputados cajoneando un proyecto de ley consensuado", recordaron las entidades agropecuarias.
"En tanto, el gobernador Bordet y su equipo, han sido partícipes necesarios de este mamarracho, subestimando la situación y mostrando un doble estándar, con un discurso resbaloso y contradictorio. Por un lado, se dictaba un decreto, se apelaba la medida judicial, y por el otro, hombres del gobierno apoyaban a los que impulsaban este artilugio legal o lo que es peor aún, especulaban con los tiempos electorales, sin importar las consecuencias", manifestó la Mesa de Enlace.
"Sin duda alguna, una ley como la que se había consensuado oportunamente, entre los distintos actores de la provincia, sería el camino más serio hacia una producción agropecuaria responsable y previsible. Ahora bien, visto y considerando la imposibilidad de que ello hoy tenga curso, cabe preguntarse: ¿Quién va a hacerse cargo de la angustiante situación de los productores a partir de esta medida judicial? ¿Qué va a hacer el gobernador de todos los entrerrianos? ¿Va a seguir contemplando la situación o va a liderar una salida seria y razonable? Recordando que en su momento no dijeron nada ante el cajoneo del proyecto de ley de fitosanitarios que venía del Senado: ¿Qué posición van a tomar los diputados oficialistas esta vez? ¿Van a seguir apoltronados en sus bancas gozando de sus dietas o van a salir a respaldar a los miles de productores, vecinos y ciudadanos que los llevaron a esos lugares? Por ahora, son todos interrogantes sin respuestas", remarcaron las entidades que representan a los productores.
Las entidades rurales, representativas de los productores entrerrianos, "nos declaramos en alerta y movilización, atento a la grave situación que atravesamos y exigimos una urgente y clara postura de nuestros gobernantes. La angustia y la falta absoluta de previsibilidad que hoy sufren los productores, son el resultado de la impericia y la irresponsabilidad de los distintos resortes del Estado entrerriano y no estamos dispuestos a avalarlas", concluye el comunicado.
El fallo
 

El 15 de mayo de 2019, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, resolvió por unanimidad que no existe nulidad y rechazó, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia del vocal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, declarando la nulidad parcial del decreto 4407/18, que fija las distancias permitidas para fumigar en zonas rurales. Con esta sentencia queda en pie lo dispuesto oportunamente por el Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná, Dr. Daniel Benedetto, quedando en vigencia consecuentemente las distancias de interdicción de fumigaciones fijadas en su sentencia. En la misma se establece que está prohibido fumigar en forma terrestre a menos de mil metros de las escuelas rurales y a tres mil desde el aire.

La nulidad alcanza al artículo 1º) del decreto del Poder Ejecutivo, el cual establece prohibir las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero; como así también al artículo 2º) el cual establece la prohibición de las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero.

 

Sobre la admisibilidad formal

El voto que conformó mayoría, comandado por el Dr. Giorgio, consideró que la acción de amparo superó los requisitos formales de admisibilidad que exige la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8.369, destacando que la falta de acreditación en la inminencia del daño no es un requisito insoslayable en este tipo de medidas, atento al carácter controversial que asumen estas temáticas en el campo científico y al principio precautorio que rige la Ley General del Ambiente, el que se fortalece al momento de evaluar la urgencia y los derechos en juego en el caso concreto, no solo por la salud de los docentes que concurren a las escuelas rurales, sino especialmente por la de los niños que allí asisten, cuyos derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061 -entre ellos el de la salud y al medioambiente sano y equilibrado (art.21) tienen "prioridad absoluta" en el control de políticas públicas, frente a lo cual es prioritario mantener siempre presente el interés superior del niño, siendo los derechos allí contemplados de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles (art. 2), destacando que el art. 1 de la mencionada ley habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

El magistrado entendió en definitiva que la vía del amparo era la adecuada, en el caso concreto, no sólo para salvaguardar la salud de los docentes y atender con la prioridad que el "Interés Superior del Niño" exige conforme la normativa de jerarquía legal y constitucional en juego, garantizando celeridad y eficacia al conflicto, sino además por considerar que no se trata de una cuestión que amerite "mayor amplitud de prueba y debate" ya que como consecuencia del anterior amparo ambiental, el Estado debía demostrar que a menores distancias se asegurarían idénticos resultados preventivos para la salud, lo que no logró acreditar en el dictado del decreto reglamentario, por la ausencia (mas no controversia) de rigor científico. De allí que no pueda esperarse "mayor debate y prueba", considerando además como?materia pendiente para el ordenamiento ritual la previsión de un proceso ambiental que se amolde a este nuevo paradigma del derecho.

 

Sobre la procedencia sustancial

En lo sustancial, el Dr. Giorgio compartió el análisis realizado por el Dr. Marfil -quien intervino en la instancia de grado- respecto del Decreto Nº 4407/18 destacando el considerando XII del fallo recurrido, donde se evidenció que los argumentos científicos o técnicos que justificaron el dictado del decreto reglamentario lo fueron solo en grado de apariencia o no lo fueron con el grado de solvencia que debiera tener una decisión que puede afectar la salud de los niños y docentes entrerrianos, resurgiendo con ello la falta de certeza respecto de las medidas adecuadas que deben tomarse para garantizar la inocuidad de la actividad fumigatoria con agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales, sin que el Estado haya podido acreditar con los expedientes administrativos arrimados "que las distancias dispuestas en el decreto garantizan los efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los colegios rurales", como lo exige el fallo anterior que está obligado a cumplir.

En conclusión, el Vocal Giorgio compartió con el Dr. Marfil que "el informe final del grupo de trabajo interministerial sobre buenas prácticas agrícolas en conjunto MA-MA y DS Nº 1/1028" que precedió el dictado del decreto -y sobre el cual se basó el Estado provincial para determinar las distancias allí dispuestas- carece de la opinión técnica, científica o especializada que debería tener (y/o lo más consensuada posible) por lo que entendió que no logró superar el estándar mínimo establecido por el voto del Dr. Benedetto en autos ("...") como tampoco el test de legalidad de la Ley de Plaguicidas 6.599, que en su artículo 8 establece la protección de terceros frente a la aplicación de plaguicidas por los posibles daños que pudiera ocasionar, y menos aún el test de juridicidad a la luz de los principios generales del ambiente de raigambre constitucional,?rechazando así el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial y en consecuencia propiciando la confirmación de la sentencia recurrida?donde se declaró la nulidad parcial del Dec. Nº 4407/18, lo que deja sin efecto las distancias allí dispuestas.

En tanto, la vocal Dra. Mizawak sostuvo en su voto que los accionantes habían optado por otros procesos judiciales denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en aquel fallo (incidente de ejecución de sentencia)- tanto ante la Sala Nº 1 del STJER como ante el juez que lo había dictado; y que recién, ante el resultado adverso pero sin agotar esa vía, extemporáneamente recurrieron al amparo, que es un proceso de excepción.

Asimismo Mizawak entendió "que al cuestionarse la constitucionalidad de un decreto, dictado por autoridad competente en ejercicio de las funciones legalmente conferidas, el procedimiento judicial idóneo que prevé el ordenamiento aplicable y al que debieron ocurrir los amparistas, era la acción de inconstitucionalidad; proceso en el cual se podían dictar medidas cautelares, como disponer prohibiciones de fumigar en determinadas distancias para prevenir cualquier posible daño que pudiera ocasionarse a los niños y docentes que concurren a las escuelas rurales, siendo ese el ámbito adecuado para analizar y solucionar las cuestiones planteadas".

Entre otros argumentos sostuvo que "lo decidido de ninguna manera implicó convalidar lo dispuesto en la norma cuestionada o pronunciase sobre la inocuidad de las prohibiciones fijadas para la salud del grupo que se intentó proteger, que como colectivo vulnerable, en especial los niños, merecen un especial resguardo; sino sólo de considerar que el procedimiento judicial seleccionado no era el adecuado para resolver lo pretendido y que se debió culminar el procedimiento intentado, ejecución de sentencia, o recurrir a la acción de inconstitucionalidad".

Por su parte, el Dr. Carubia adhirió a las conclusiones de Giorgio, expresando las razones por las que no consideraba que existieran otros procedimientos judiciales más idóneos que el de la acción de amparo para resolver el caso, la imposibilidad de entender que la parte actora había ocurrido a otra vía procedimental alternativa, habida cuenta la improponibilidad de la intentada para la obtención del mismo fin y la necesaria flexibilización del plazo de caducidad de la acción de amparo.

Esto conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de la Nación, en atención a la gravedad y delicadeza de los derechos fundamentales en juego; coincidiendo en lo sustancial íntegramente con las consideraciones del vocal ponente.

EN DESARROLLO...

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