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La Justicia de La Paz dio a conocer una de las últimas sentencias por el delito de narcomenudeo -venta de drogas a baja escala- de 2022. En el proceso fueron condenados un padre y sus dos hijas, de Santa Elena, quienes admitieron haber comercializado cocaína entre febrero y mayo del año pasado.

De acuerdo al fallo al que accedió La Sexta, el juez de Garantías Ramón Aurelio Lell homologó en noviembre el acuerdo de juicio abreviado entre los imputados y la Fiscalía. Los condenados fueron Hugo Raúl Jacobi, alias Cacho, de 55 años; y sus hijas Camila Macarena Jacobi, de 26 años, y Leila Luisina Jacobi, de 22. El padre acordó 4 años de cárcel efectiva, pero el inicio de la condena la cumplirá en su casa por problemas de salud; más el pago de una multa por medio millón de pesos. En tanto, sus hijas acordaron 3 años de prisión condicional, es decir, no irán presas.

Los tres acusados reconocieron el siguiente hecho imputado: "Que al menos entre el 25 de febrero de 2022 y 13 de mayo de 2022, Hugo Raul Jacobi, y sus hijas Camila Macarena Daniela Jacobi y Leila Luisina Noelia Jacobi comercializaron sustancias estupefacientes (cocaína) en dosis fragmentadas para el consumo, recibiendo a cambio de la entrega de estas y como contraprestación sumas de dinero, realizando tales actividades en el domicilio sito en Bº 120 Viviendas".

Se agregó que el 13 de mayo, aproximadamente a las 19,50, "en oportunidad de realizarse medida de allanamiento y requisa domiciliaria autorizada por el Juez de Garantías de La Paz, a cargo del Dr. Raul Flores -subrogante-, en el domicilio donde comercializaba, se procedió al secuestro de 52 envoltorios de cocaína - peso total de 18,6 gramos, 1 envoltorio con cocaína de 9 gramos, $567.000, tres teléfonos celulares, gran cantidad de precintos, una balanza digital, blister de Novalgina para estiramiento, tarjetas con restos de sustancias utilizadas para el fraccionamiento del estupefaciente".

Entre la prueba recolectada, las partes incluyeron un informe de seguimiento realizado por la División Toxicología de Jefatura Departamental La Paz de Policía, declaraciones testimoniales y la confesión de los acusados.

"Sin perjuicio de la confesión de los hechos que realizan -como requisito procesal ineludible- los imputados Hugo Raúl Jacobi, Camila Macarena Daniela Jacobi, y Leila Luisina Noelia Jacobi, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado, existen elementos probatorios de cargo suficientes, que permiten tener por acreditado con el grado de certeza requerido tanto la materialidad de los hechos investigados como la autoría responsable de los sindicados", señalaron las partes en el abreviado, según registró La Sexta.

Y agregaron que "se incorporaron los informes de las tareas de inteligencia y vigilancia, dando cuenta de la comercialización de sustancias estupefacientes de marihuana y cocaína al menudeo en el domicilio sito en Barrio 120 Viviendas" donde "arriban al lugar motos, vehículos, y los clientes, acercándose al domicilio mencionado o los vendedores se aproximan y realizan la típica acción de pasamano, incluso varios de los compradores consumen la dosis adquirida en el mismo lugar bajo la acción de aspirado. Dichos informes tuvieron el respaldo de vigilancias visuales con apoyatura fílmica, de fotografía secuencial, plasmado en DVDs, en los que se puede observar las maniobras descriptas".

Además, precisaron que "se halla corroborada la autoría y la participación de los imputados, a través de las declaraciones testimoniales realizadas en sede de la Fiscalía en las que personas que frecuentaban el domicilio de los imputados refirieron haber adquirido allí la sustancia estupefaciente, siendo todos ellos coincidentes en cuanto al modo de fraccionamiento y el valor de la dosis, como asimismo que se trataba de un negocio del Sr. Hugo Jacobi en el que 'colaboraban' sus hijas".

LAS PENAS

Al resolver, el juez Lell homologó el acuerdo de Fiscalía y defensa, condenando a Hugo Jacobi por el delito de comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumidor, en su calidad de autor, a la pena de 4 años de prisión efectiva, más la multa de Ley por $585 mil. Sin embargo, se aclaró que "el inicio de su ejecución (NdelaR: de pena de prisión) lo sea bajo prisión domiciliaria" con aplicación de tobillera electrónica (a partir de que haya disponibibilidad del aparato en el sistema) a raíz de que el hombre padece diabetes, se recupera de una quebradura de cadera, y tiene un hijo menor de edad con una discapacidad que necesita de su cuidado.

En cuanto a las hijas, se las condenó por el mismo delito pero en carácter de partícipes secundarias, por lo que recibieron la pena de 3 años de prisión condicional y el mismo plazo para cumplir con ciertas reglas de conducta. Además, se las eximió del pago de una multa que ascendía a $390 mil, por entender que las mujeres son desocupadas y que "el hecho ya de aplicársele una condena implica restringir aún más sus condiciones de vida". Se valoró también "que carecen de antecedentes penales, no poseen ingresos, y que su participación ha sido en calidad de partícipes secundarios".

 

 

 

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