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El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, con asiento en La Paz, Elvio Garzón, condenó este miércoles a un santaelenense -cuyas iniciales son JLER- por el delito de abuso sexual simple calificado por haber sido encargado de la guarda, en perjuicio de su sobrina menor de edad.

Por tratarse de un abuso intrafamiliar, se omite dar la identidad del condenado para evitar se identifique de forma indirecta a la víctima.

El juicio se desarrolló durante dos jornadas en los primeros días de julio y este miércoles el juez dio a conocer el adelanto de sentencia. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Oscar Sobko, mientras que el abogado Roberto Alsina defendió al imputado. Los fundamentos completos se conocerán el 4 de agosto. 

La parte resolutiva del fallo al que accedió La Sexta, declara a JLER "autor material y responsable del delito de abuso sexual simple calificado por encargado de la guarda en calidad de autor y, en consecuencia, condenarlo a la pena de 3 años prisión de ejecución condicional - arts. 5, 26, 27 bis, 119, primer y último párrafo por expresa remisión al cuarto párrafo  inc. b) y 45 Código Penal ".

Asimismo, el Tribunal le impuso una serie de reglas de conducta que debe cumplir durante la condena: Tiene prohibido realizar cualquier tipo de acto molesto, violento, intimidatorio y/o perturbador ya sea por sí o por interpósita persona y por cualquier medio en perjuicio de X y su grupo familiar conviviente; prohibido el acercamiento a un radio inferior de 200 metros de la XXX de la ciudad de Santa Elena entre los horarios de 15:50 a 20:00 hs o a la Institución Educativa a la que concurra y en el horario en que lo haga; a la XXX los días martes, jueves y sábados de 18:30 a 20:00 hs, o al lugar a que concurra a realizar actividades recreativas y  durante los días y el horario que se lleven a cabo las mismas; prohibido el acercamiento a un radio inferior de 100 mts. de cualquier lugar en que se encuentra la víctima y sus progenitores debiendo alejarse en caso de encontrarse fortuitamente; prohibido el acercamiento a un radio inferior de 500 mts. del domicilio de la víctima y su grupo familiar, o en donde se mudare.

El imputado también debe fijar domicilio en Santa Elena "el cual no podrá variar sin autorización judicial"; está obligado a "presentarse todos los días viernes a la comisaría del domicilio del mismo"; y tiene prohibido salir del departamento La Paz "sin previa autorización judicial".

 

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