El santaelenense Alejandro Andrés Berón fue condenado a dos años de cárcel efectiva en el marco de un juicio abreviado en el que admitió una serie de delitos, muchos de los cuales están vinculados a una causa por violencia de género en perjuicio de su expareja. Fue alojado en la Unidad Penitenciaria N°8 de Federal.
Según la sentencia a la que tuvo acceso La Sexta, el viernes 3 de septiembre el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, homologó el acuerdo de abreviado alcanzado por el fiscal Facundo Barbosa con la defensa del imputado, a cargo del abogado Renato Ojeda Gómez, actual titular del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Santa Elena.
En la resolución se acumularon dos expedientes, en los que Berón admitió cuatro delitos: uno lo tenía como imputado por lesiones graves culposas agravadas, por una fuerte herida en un pie que le ocasionó a una mujer en un choque ocurrido en 2018; y otro lo tenía acusado de los delitos de lesiones leves agravadas, coacciones simples (amenazas) y desobeciendia judicial, en una causa por violencia de género que le inició su expareja.
En la resolución se especifica que el condenado tiene 33 años de edad y es empleado municipal. De modo que con esta sentencia puede ser expulsado de la Administración Pública, ya que es una de las causales de cesantía que prevé la Ley Nº 9.755, de Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia.

LOS HECHOS QUE ADMITIÓ BERÓN
En el juicio abreviado, Berón reconoció tres hechos en los que incurrió en cuatro delitos. En primer lugar, admitió que el 14 de octubre de 2018, aproximadamente a las 20,45, "se trasladaba en una motocicleta marca Yamaha FZ 160 CC, dominio colocado 967 HFK por calle Belgrano, en proximidades de su intersección con Maipú de la localidad de Santa Elena, en dirección N-S. En ese momento, en virtud de conducirse a una velocidad superior a la precaucional, no prestar la debida atención en virtud de la ingesta alcohólica previa (Berón tenía 0,83 grs./l de alcohol en sangre), no respetar la distancia mínima exigida en relación a la motocicleta marca Corven Energy 110 CC tripulada por FR y MAB, impactó a la misma por alcance, resultando esta última con herida lacerante superficial en zona parietal izquierda, excoriaciones superficiales en brazo izquierdo, y herida lacerante con pérdida de tejido desde talón hacia zona media del pie con afección de tendones y ligamentos, lesiones las cuales le aparejaron una incapacidad laboral superior a los treinta días".
En segundo término, reconoció que el 28 de junio de este año golpeó en la cabeza a su expareja -con quien tiene dos niños-. Ese mismo día, le manifestó "a través de mensajes enviados mediante la aplicación WhatsApp, 'traeme los gurises o se pudre todo', y 'te voy a levantar para arriba a puñaladas', generando de tal modo un estado de temor e intimidación en la denunciante".
En tercer lugar, aceptó que desobedeció las medidas de protección a la vícitma que dispuso el juez de Paz de Santa Elena, que le habia aplicado el 21 de junio. "En fecha 21/06/2021 el Sr. Juez de Paz de la localidad de Santa Elena le ordenó a Alejandro Andrés Berón el cese de cualquier acto molesto, perturbador o intimidatorio, por cualquier medio a X, haciéndosele saber que dicha prohibición abarca el contacto telefónico o vía internet (Facebook, Twitter, WhatsApp). Esta medida fue impuesta por el lapso de noventa días y notificada a Berón, siendo incumplida en reiteradas oportunidades desde su dictado por el Sr. Berón quien envió numerosos mensajes vía WhatsApp a la Sra. X desde su línea manifestándole entre otras cosas 'sos una basura', 'vas a agonizar como tu mamá', 'mugre', 'te odio', 'me yegas a mi casa con tu macho', 'sos una mierda', y asimismo mensajes de audio de similar naturaleza".
Entre la prueba aportada en la audiencia de abreviado, se mencionaron los informes médicos sobre la herida sufrida por la mujer chocada por Berón. Y, en la causa por violencia de género, se presentaron las denuncias de su expareja, como así también las capturas de pantalla y audios que prueban las amenazas que le enviaba Berón.
A la hora de resolver, el juez Carballo recordó que el acuerdo de juicio abreviado como la pena acordada, "fue puesto en conocimiento de la víctima, no habiendo expresado objeciones al respecto, debiendo en el presente caso, requerir opinión de la víctima respecto si quiere ser avisada, en caso que el condenado esté en condiciones de gozar de salidas de la Unidad Penitenciaria N°8".
Así las cosas, Berón fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el mismo tiempo de la condena, por los delitos de lesiones graves culposas agravadas, lesiones leves agravadas, coacciones simples y desobediencia judicial.













