Hay momentos en que las contradicciones políticas dejan de ser matices y se convierten en cuestiones estructurales. El debate ambiental alrededor de la planta de HIF Global en el río Uruguay y la profundización de la Hidrovía en el Paraná muestra exactamente eso: no dos políticas distintas, sino dos criterios distintos para actuar frente a un problema.
Cuando el proyecto está del otro lado del río, el discurso oficial se llena de precaución, soberanía ambiental, bienes comunes y defensa del territorio. Cuando el proyecto promete beneficios económicos propios, la precaución pierde centralidad, los estudios ambientales pasan a un segundo plano y el desarrollo se transforma en argumento suficiente.
El ambiente puede ser un tema irrenunciable cuando el costo lo paga otro y un eventual rédito político “lo tengo yo”, pero puede llegar a ser negociable o silenciado cuando el beneficio económico queda en casa.
La épica ambiental del río Uruguay
Frente al proyecto de HIF Global en Paysandú, el gobierno entrerriano desplegó una estrategia política, mediática y diplomática de intensidad. Hubo reuniones binacionales, declaraciones públicas, amenazas de recurrir a la Corte Internacional de Justicia, cuestionamientos al procedimiento uruguayo y apelaciones permanentes al antecedente de Botnia (UPM).
El argumento central era sólido: ningún proyecto industrial puede desarrollarse en un río compartido sin transparencia, sin evaluación ambiental rigurosa y sin consideración de los impactos transfronterizos. Y era correcto.
Los ríos no reconocen fronteras administrativas. Los daños ambientales tampoco. Si una instalación industrial afecta un ecosistema compartido (como lo fue en el caso Botnia), el reclamo es legítimo. Si una actividad amenaza el abastecimiento y la calidad del agua, el turismo o la biodiversidad, corresponde exigir controles estrictos.
El problema se evidencia cuando ese mismo criterio desaparece por completo al cruzar al Paraná.
El Paraná como corredor económico
En la discusión sobre la Hidrovía, el discurso oficial —cuando no el silencio— cambia radicalmente. Desaparecen las advertencias sobre bienes comunes, el principio precautorio y la exigencia de prudencia institucional. La profundización del dragado pasa a presentarse como una oportunidad histórica, una reparación federal y una promesa de desarrollo.
La incorporación de nuevos tramos navegables, el aumento del calado y la futura concesión por décadas a operadores privados (operadores ciertamente cuestionados: ver nota 1 al pie) fueron celebradas sin que el debate ambiental ocupara el centro de la escena. Sin embargo, los riesgos potenciales son significativos: alteraciones de humedales, modificación de dinámicas sedimentarias, impacto sobre tomas de agua, erosión de costas, pérdida de biodiversidad, afectación de economías isleñas y de la pesca artesanal, y profundización de procesos ya críticos en el Delta.
Varios de esos efectos no son hipotéticos. Algunos ya están documentados. Investigadores del CONICET han registrado alteraciones en el régimen sedimentario del Bajo Paraná asociadas a las tareas de dragado sostenido; el Observatorio del Delta del Paraná documentó pérdidas de superficie de humedales en el tramo inferior del río (Nota 4). La crisis hídrica de Victoria expuso precisamente esa fragilidad. La propia provincia reconoció una emergencia ambiental e hídrica, mientras organizaciones técnicas y científicas vinculaban el problema con procesos sedimentarios asociados al dragado, entre otros.
Pero el lenguaje oficial cambió: lo que para el Uruguay se exige cautela máxima, en el Paraná se relativiza en nombre del crecimiento.
Hay además un problema cultural más profundo: el dragado continuo dejó de percibirse institucionalmente como una intervención excepcional sobre el río y pasó a asumirse como una condición casi “natural” de funcionamiento económico. Cuando una actividad deja de percibirse como excepcional, disminuye la exigencia pública, se naturalizan los impactos y el control ambiental pierde centralidad. La lógica pasa a ser que el dragado no debe justificarse ambientalmente, sino que son los críticos quienes deben demostrar por qué debería limitarse. Este desplazamiento es precisamente lo que denuncian las organizaciones ambientalistas.
Transparencia para unos y flexibilidad para otros.
La doble vara no aparece sólo en el contenido político sino también en el estándar institucional aplicado. Para HIF Global se exigieron estudios ambientales exhaustivos, información pública, intervención internacional, participación de organismos binacionales y evaluación de impactos acumulativos. En cambio, sobre la Hidrovía, los cuestionamientos por ausencia o insuficiencia de estudios ambientales (estudios también cuestionados. Ver notas 1,2 y 3) fueron minimizados, las audiencias públicas no modificaron el rumbo político y las advertencias de organizaciones científicas y ambientalistas quedaron subordinadas a la lógica de competitividad portuaria.
Es cierto que el Estado nacional realizó audiencias públicas vinculadas a la nueva licitación. Pero una audiencia pública no reemplazó una evaluación ambiental integral.
En la audiencia del 3 de noviembre de 2025, una participación significativa de las exposiciones —de universidades, organizaciones ambientales y especialistas— cuestionó precisamente la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental integral, la falta de evaluación acumulativa y la fragmentación del análisis por tramos (Nota 2). El cuestionamiento no era hacia la inexistencia formal del mecanismo, sino que refería a si el Estado intentaba legitimar una decisión ya tomada mediante un procedimiento consultivo sin verdadera capacidad de incidencia. El tiempo terminó dando la razón a esos reclamos: apenas unos meses después, en mayo de 2026, las denuncias por la falta de transparencia en los pliegos llegarían a los escritorios de la Fiscalía Anticorrupción y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) advirtieron “serias y evidencias irregularidades” en la redacción de los pliegos de la licitación, incluyendo observaciones sobre estudios de impacto ambiental y sobre los mecanismos de evaluación y conformación de la comisión evaluadora (Nota 1 y 3). Debe destacarse, además, que el pronunciamiento fiscal conocido el día 18/05 se limitó exclusivamente al rechazo de una medida cautelar solicitada, sin implicar validación alguna sobre el fondo de las observaciones técnicas, jurídicas y ambientales formuladas contra el proceso licitatorio. Hay una diferencia decisiva entre cumplir formalidades y garantizar participación real.
Vale precisar el reparto de responsabilidades: la doble vara en torno al río Uruguay corresponde al gobierno provincial de Entre Ríos, que desplegó una estrategia de presión diplomática frente a HIF Global. Es verdad que el Estatuto del Río Uruguay y la existencia de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay) imponen obligaciones legales de consulta bilateral que no aplican al Paraná. Sin embargo, la diferencia jurídica no justifica la asimetría política: una cosa es cumplir con los canales institucionales y otra muy distinta es utilizar el aparato diplomático con multas de firmeza y confrontación selectiva mientras se tolera en silencio el accionar del gobierno nacional, que conduce la licitación de la Hidrovía y define los estándares ambientales aplicables. La contradicción no es de un actor solista: es sistémica y atraviesa diferentes niveles y dirigencias.
Aparece así un mensaje difícil de ignorar: cuando la inversión es ajena, el ambiente es “sagrado” pero cuando la inversión promete beneficios propios, prevalece algo así como una “razón de estado económica”. El ambiente se vuelve negociable.
Ambiente y desarrollo
Sería simplista convertir la discusión en una oposición entre producción y ambiente. El Paraná necesita infraestructura adecuada y Entre Ríos necesita puertos, logística y desarrollo económico. El asunto aquí es el de preservar el equilibrio que haga sostenible ambas dimensiones: desarrollo y ambiente deben ir de la mano.
Cuanto más grande es la intervención sobre un sistema fluvial, más rigurosos deben ser los estudios, más transparente el proceso y más independiente la evaluación científica. La experiencia comparada es elocuente: la intervención sostenida sobre el Bajo Mississippi generó una pérdida de más de 500.000 hectáreas de humedales costeros en Luisiana en el último siglo, proceso documentado por el US Army Corps of Engineers y vinculado directamente a la ingeniería de dragado, canalización y control de crecidas. En el Rin, la corrección del cauce iniciada en el siglo XIX aceleró la erosión del lecho —en algunos tramos a razón de 50 mm por año— generando un desequilibrio sedimentario que persiste hasta hoy y que obligó a costosas obras de compensación y reparación del daño aún en curso. El Paraná, como río de llanura, no está fuera de esas dinámicas (Nota 5).
El punto central es entonces si el estándar ambiental vale siempre o solamente si resulta políticamente conveniente.
La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas describió la situación de la Hidrovia con una expresión que merece atención: “régimen de excepción ambiental”. No significa que la obra funcione fuera de toda legalidad, sino que durante décadas fue tratada como una infraestructura tan estratégica para el modelo exportador que las exigencias ambientales quedaron sistemáticamente subordinadas a la lógica económica. El sistema siguió operando como si la Ley General del Ambiente, el principio precautorio, el Acuerdo de Escazú y la protección de humedales eran temáticas secundarias.
A eso se suma una distinción técnica que el debate político suele ignorar: un estudio puntual analiza una obra específica, pero una Evaluación Ambiental Estratégica analiza impactos acumulativos, efectos regionales, alteraciones hidrológicas de largo plazo e interacción con procesos como los incendios, la pérdida de humedales y el cambio climático. Esa evaluación integral, según sostienen numerosos especialistas, nunca se realizó sobre el sistema del Paraná y Río de la Plata. Se evalúan fragmentos del río mientras que el ecosistema funciona como totalidad. (ver nota 6)
Si realmente se cree que los ríos deben protegerse de impactos irreversibles, el criterio debe aplicarse tanto al Uruguay como al Paraná. No se puede exigir para un río lo que no se exige para otro dentro del propio territorio. No es coherente reclamar participación ambiental en uno mientras se naturaliza la ausencia de consensos en otro, ni invocar el derecho ambiental internacional contra HIF y al mismo tiempo minimizar las advertencias científicas sobre la Hidrovía.
El ambiente pasa a ser un discurso de oportunidad.
Nuestra política contemporánea parece utilizar el ambientalismo de manera instrumental. Se invocan principios ambientales cuando sirven para disputar poder, bloquear proyectos socialmente resistidos o fortalecer posiciones diplomáticas y esos mismos principios se flexibilizan rápidamente cuando aparecen intereses económicos propios.
Esto es lo verdaderamente preocupante en este caso. La doble vara erosiona la autoridad pública del discurso ambiental y transforma cuestiones extremadamente serias como agua, humedales, biodiversidad o salud colectiva y calidad de vida, en herramientas de coyuntura. El resultado es un ambientalismo selectivo: duro cuando el problema es de otros, indulgente cuando es propio.
Un mismo sistema, un mismo criterio.
El Paraná y el Uruguay forman parte de un mismo sistema regional. Ambas cuencas sostienen comunidades, economías y culturas. Ambas requieren regulación inteligente y responsabilidad estatal.
La discusión de fondo no es si debe haber desarrollo o no. La discusión es si ese desarrollo puede construirse sin transparencia ambiental real, sin evaluaciones independientes y sin participación social efectiva. Si el ambiente es verdaderamente un bien común, no puede depender de quién firma el contrato ni de dónde se cobran los beneficios. El principio debe ser universal porque si no, deja de serlo. Se pide precaución cuando se temen perjuicios externos y se practica flexibilidad cuando esperan ganancias internas. Eso no es sólo una discrepancia técnica, sino que es una contradicción ética.
Y mientras no se resuelva, la cuestión ambiental seguirá siendo, en Entre Ríos y en buena parte de la Argentina, una convicción que parece depender del “domicilio” del problema. Superar este “ambientalismo selectivo” exige un criterio único de evaluación ambiental estratégica para todas las intervenciones fluviales, participación científica independiente y consultas sociales vinculantes. Sólo así el principio precautorio dejará de ser un argumento de oportunidad para ser una garantía real: la misma para el Uruguay que para el Paraná y la misma cuando el daño es ajeno que cuando el beneficio es propio.
Nota 1:
La Hidrovía: la mayor privatización de Milei avanza bajo sospechas de pliego a medida – MercoPress
Nota 2:
Nota 3: La Procuraduría de Investigaciones Administrativas advirtió irregularidades en el procedimiento licitatorio de la Hidrovía
Audiencia por el futuro del río Paraná registra rechazo masivo al intento de legitimar más dragado – Informe Digital
Nota 4: Sobre impactos del dragado en sedimentos y humedales del Paraná: CONICET-IHUCSO Litoral, “El dragado del río Paraná a 44 pies es un irremediable ecocidio” (febrero 2025); Wetlands International / Fundación Humedales, “Alerta por los impactos ambientales de la Hidrovía”.
https://ihucso.conicet.gov.ar/el-dragado-del-rio-parana-a-44-pies-es-un-irremediable-ecocidio/
https://lac.wetlands.org/noticia/alerta-por-los-impactos-ambientales-de-la-hidrovia/
Nota 5: Sobre la pérdida de humedales en Louisiana vinculada al control del Mississippi: Day et al., “Louisiana wetland loss: A regional water management approach”, Environmental Management (Springer). Sobre la erosión del lecho del Rin: Dröge et al., “Channel erosion and erosion Monitoring Along the Rhine”, IAHS (1992); Frings et al., “Presupuesto de sedimentos actual del canal del río Rin”, Geomorfología (2014); van Vuren et al., “Hacia la gestión sostenible del río Rin holandés”, Water MDPI (2020).
https://link.springer.com/article/10.1007/BF01873387
https://www.mdpi.com/2073-4441/12/6/1827
Nota 6: https://www.dpn.gob.ar/gacetilla.php?id=33609
(*) Sociólogo. Ex Defensor del Pueblo de Paraná. Ex Presidente del Consejo General de Educación de Entre Ríos.














