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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio a conocer el fallo mediante el cual rechazó un recurso extraordinario federal de la defensa del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, acusado de supuestos sobreprecios de una obra de pavimentación en su anterior gestión, en 2014. El jefe comunal buscaba que la competencia de la causa -entre Justicia Provincial o Federal- sea dirimida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero esa pretensión fue rechazada por cuanto el máximo tribunal entendió que el expediente debe resolverse en el ámbito provincial.

El fallo por el rechazo fue firmado por los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia. Claudia Mizawak se abstuvo. Ante la novedad, el defensor Carlos Reggiardo anticipó que no apelarán con un recurso de queja ante la Corte Suprema. "Queremos un juicio oral para confirmar la inocencia y desbaratar un proceso penal con fines políticos", afirmó en un comunicado. 

El 10 de noviembre de 2021, la Sala Penal del STJ confirmó la competencia de la Justicia provincial en la causa y, también, dispuso que el empresario de la firma L&C Construcciones, Néstor Juan Szczech, y el ingeniero y apoderado de la empresa, Carlos Alberto Lescano, sean beneficiados con la probation o suspensión de juicio a prueba en la causa. 

Ante la negativa, la defensa de Rossi interpuso un recurso extraordinario federal, para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien defina la competencia provincial o federal del expediente.

El STJ rechazó recurso de R... by La Sexta

"En ninguna instancia se dio una fundamentación atendible al porqué de la competencia provincial, más allá de vincularlo a dos casos que no son similares, sino que corresponden al mismo programa nacional, pero nada tienen que ver con el hecho imputado en la audiencia de elevación a Juicio, que fue rechazado por esa parte y se mantuvo tanto la reserva federal como la línea argumental que sostiene que en este caso concreto el delito investigado habría sucedido antes que los fondos ingresen a la cuenta especial, y el que hayan ingresado a una cuenta de una sucursal entrerriana del Banco Nación no significa que haya habido un perjuicio al municipio, sino que, y todo según la acusación fiscal, se engañó al estado nacional para que financie la obra que habría tenido sobreprecios”, afirmó en su presentación defensiva, según se desprende del fallo al que accedió La Sexta.

Sin embargo, el máximo tribunal consideró que "en el caso que nos ocupa, emerge clara la improcedencia del remedio intentado, toda vez que ya la impugnación extraordinaria -en lo que refiere al agravio hoy reeditado- no pudo tener auspicio en esta Sala y fue rechazada por el convencimiento de que el fuero competente para entender en la presente -por razones de materia- es el provincial y en atención a las características excepcionales del ámbito de competencia federal; sin que se avizore de manera concreta que se encuentre atacado o puesto en peligro un interés federal, siendo el principal damnificado el Municipio de la localidad de Santa Elena”.

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