En un comunicado al que tuvo acceso La Sexta, indicaron: "desde el Gobierno de la Ciudad comprendemos y nos sensibilizamos ante la situación que vivencian los comerciantes, pero es necesario aclarar que las medidas establecidas en el DNU nacional, a las cuales el Gobierno provincial se adhirió, exceden las facultades que el municipio posee respecto a la toma de decisiones".
"Esto se debe a que estas MEDIDAS NACIONALES, son de orden público y de cumplimiento obligatorio en lugares declarados de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, como lo es la Ciudad de La Paz. Nuevamente queremos aclarar que entendemos la preocupación de los comerciantes, pero la Municipalidad de La Paz no dispone de las facultades competentes para dejar sin efecto lo establecido a nivel nacional", aseguraron.
Por su parte, este mediodía desde el Gobierno provincial emitieron el Decreto N° 1.115 que adhiere “a todas las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional”. Rige hasta el 30 de mayo inclusive y luego, también el 5 y 6 de junio.
Asimismo, en el artículo segundo se establece que “las medidas dictadas en dicho DNU para los quince departamentos definidos de alto riesgo epidemiológico, también se aplicarán para los departamentos Federal y Victoria, categorizados de mediano riesgo”.
LA PROVINCIA EXTIENDE DELIVERY Y TAKE AWAY HASTA LAS 23
Por último, la norma provincial aclara en el artículo tercero que “las actividades exceptuadas de restricciones, tales como el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; y el retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía, podrán desarrollarse entre las seis y las 23 horas de cada día; pudiendo las autoridades municipales y comunales reducir esta franja horaria, pero no extenderla”.
Entre sus fundamentos, el decreto provincial menciona que a través del DNU 334 del 21 de mayo de 2021, el presidente de la Nación estableció, entre otras medidas, la “restricción de circulación nocturna, la cual regirá desde las 18 horas hasta las seis horas del día siguiente", y la “suspensión de la presencialidad en las actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales” para aquellos departamentos en situación de “riesgo sanitario alto”. Si bien la norma también suspende “las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios”, contiene excepciones para algunas de ellas.
Además, el artículo 15º del DNU Nº 287/21 “faculta a los gobernadores a disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción que estén calificados como de riesgo sanitario medio, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19”, cita la norma provincial.
En ese marco, el Poder Ejecutivo entrerriano consideró pertinente “tomar medidas integrales de prevención en todo el territorio”, “haciéndoles corresponder a los departamentos Federal y Victoria las mismas pautas y condiciones que el resto de los departamentos de “alto riesgo”.
Para finalizar, entre sus fundamentos el decreto de la provincia expresa que “estas medidas que se adoptan, tuvieron y tienen por objeto reducir la circulación, contener la transmisión, y disminuir la mortalidad y morbilidad por COVID-19; buscando también mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial y así reducir el riesgo de sobrecarga de los servicios de salud”.