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En el marco del paro de 72 horas, la filial Santa Elena de la Asociación del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) realizará una asamblea abierta en defensa de la Ley 8732 y la Caja de Jubilaciones y Pensiones. El encuentro será mañana jueves, a las 18, en la Plaza Centenario.

El gremio docente viene cuestionando la resolución Nº 77, fechada el jueves 19 de noviembre, por el cual se dispone con carácter de interpretación general dejar sin efecto cualquier criterio diferente al artículo 39 de la 8732 (Ley de Jubilaciones), que implica la suspensión del tres por uno (tres años de servicio por uno) de los docentes de educación especial y trabajadores de salud mental.

Cuando se conoció la reforma, el Frente Gremial –que integran AGMER junto a otros sindicatos- emitió un duro comunicado contra la medida. “La misma deroga las Resoluciones 07 y 08 de 2001, normativas éstas que instituyeron una concesión de derechos a favor de los trabajadores que pretendieran acceder a los beneficios de jubilación ordinaria especial, flexibilizando e incorporando el ‘3 x 1’ (compensando 3 años de exceso de servicio por 1 año de edad) a estas jubilaciones especiales, resoluciones que equiparaban y daban trato igualitario a los beneficiarios de Jubilaciones ordinarias comunes (expresamente contenidas en el art. 39 de la Ley 8732) con las especiales (que acceden a este 3 x 1 por la interpretación ampliatoria instituidas en las resol. 007 y 008)”, explicaron.

Y agregaron: “De tal manera dichas normativas derogadas tenían como propósito central reparar una situación de injusticia generada a partir del carácter limitado del artículo 39 de la Ley 8732 que no contenía las jubilaciones ordinarias especiales establecidas, mediante Decreto a partir de 1994”.

En ese sentido, manifestaron que las resoluciones derogadas “surgieron con el propósito de cumplir una función equiparadora, reparadora e instituyente de una igualdad ante la Ley, de los beneficiarios del sistema, en tanto el art. 39 sólo había concedido para una sola de las categorías de beneficio, la posibilidad compensatoria (3×1), generando de esta manera una situación no sólo injusta sino inconstitucional por su diferenciación injustificada”.

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