El juez de Paz de La Paz, Silvio Calleja, rechazó dos nuevos amparos de empleados municipales contra el decreto del intendente Bruno Sarubi que eliminó el adicional por responsabilidad funcional a aquellos que, al momento de disponerse el aislamiento, no hubieran estado cumpliendo tareas.
El 23 de mayo, el magistrado rechazó el amparo presentado por una empleada –EMG- , quien solicitó que se declarase la nulidad del decreto N° 183 del 17 de abril, y que de este modo se dejase sin efecto la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo Municipal de suspender el pago de la asignación del 30% que se le había otorgado mediante decreto N° 143 del 20 de marzo de 2015, por el entonces intendente peronista José Nogueira.
En su resolución, el juez entendió que el intendente tiene facultades para otorgar o quitar los adicionales por responsabilidad funcional.
Ahora, el 3 de junio último, Calleja volvió a resolver en ese sentido en los amparos de Jorge Guzmán, que se desempeña en la Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana; y Oscar Manchento, empleado de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de La Paz.
En sendas resoluciones a las que accedió La Sexta, Calleja consideró que "no aparece manifiestamente ilegítima la decisión del presidente municipal al dictar el Decreto objetado".
Además, señaló que los agentes invocaron "una especie de derecho adquirido al estar percibiendo ese adicional por responsabilidad funcional sin importar qué función desempeñaban, sino que al estar percibiéndolos entienden que era de su propiedad y era inamovible, al punto tal de entender que afectaba la estabilidad del empleo público, circunstancia que a la luz de las pruebas colectadas en este apretado marco procesal no se vislumbra".
Por otra parte, destacó que "una vez más que este proceso continúa siendo una acción de naturaleza extraordinaria, heroica, residual y urgente y no emergiendo como palmariamente arbitraria o ilegítima la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal en el Decreto atacado, ello en el marco de las condiciones de admisibilidad previstas para este proceso en el artículo 1 y 2 de la Ley 8369 y teniendo en cuenta, insisto, que la ilegitimidad manifiesta se da cuando aparece en 'grado de evidencia' dentro del margen de apreciación que permita la naturaleza sumaria de la acción, no resulta procedente la acción de amparo impetrada por el actor en contra de la Municipalidad de La Paz".













